En el Estado de La Florida, muchas personas no son conscientes de que podrían calificar a la condición de Indigentes. Los individuos de bajos ingresos o recursos pueden solicitar al Secretario del Tribunal la condición de indigente a través de una solicitud que se presenta al Tribunal, la que si es aprobada evita el pago de la tasa judicial en el proceso civil.
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La
base legal para que el Secretario califique la condición de
Indigencia se encuentra en el Estatuto de la Florida 57.082. El
formulario de solicitud de Indigentes Civil de la Florida se puede
encontrar en el sitio web de la Corte Suprema de Florida:
www.flcourts.org, o puede ser obtenido directamente del Secretario de
la corte. Este es un formulario de una página que los Secretarios
del Tribunal pueden ayudar a las personas a completar.
En la
parte superior del formulario se encuentra escrito: "Aviso al
Solicitante: Si usted califica para la indigencia civil, debe
inscribirse en el plan del secretario de la oficina de pago y pagar
una tasa administrativa por única vez de $ 25.00."
El
solicitante debe completar el formulario respondiendo a las preguntas
sobre los ingresos y las deudas que tenga. El empleado tomara la
decisión sobre el estado de indigencia civil. En los Estatutos se
señala expresamente:
El Solicitante, incluyendo aquel que es menor o un adulto dependiente de otro para efecto de impuestos, es indigente si el ingreso del solicitante esta por debajo del 200% de los índices de pobreza federales publicados por el Departamento de Salud y Recursos Humanos Americano, los cuales se deben tomar en cuenta de acuerdo al tamaño de la familia del Solicitante.
Household Size
100%
200%
Con
más claridad en los Estatutos se señala losiguiente:
"Existe
la presunción de que el demandante no es indigente si el solicitante
posee, o tiene participación en cualquier propiedad personal
intangible o tangible o propiedad inmueble o la esperanza de un
interés en tal propiedad que tiene un valor patrimonial neto de $
2.500 o más, excluidas el valor de la popia casa-hogar de la
persona y de un vehículo que tiene un valor no mayor a $ 5.000."
Si
el individuo es dueño de una propiedad, o es dueño de parte de
una propiedad, o tiene dinero o activos líquidos superiores a $2,500;
no puede calificar para el estado de indigencia. Del mismo modo, si
una persona espera recibir propiedad valorada por encima de $ 2500,
probablemente no calificara para el estado de indigencia.
Sin
embargo, una persona puede calificar para el estado de indigencia a
pesar de que es dueño de una casa, siempre y cuando sea de su
propiedad, es decir es la casa donde habita. Y, una persona puede ser
propietaria de un vehículo y obtener el estatuto de indigente si su
vehículo tiene un valor neto de $ 5,000 o menos. Parece que la
inclusión de la frase "valor neto", en lugar de
simplemente "valor" indica que los $ 5,000 valor límite,
sólo se aplica a su participación en la propiedad del
vehículo.
Así que si ese individuo estaba haciendo los pagos
en el vehículo y el propio vehículo se valora por encima de $
5,000, pero su participación fue menos de $5,000, entonces es
posible que califique para el estado de indigencia. En caso contrario
el valor de un vehículo está probablemente basado en los valores de
NADA o Bluebook.
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