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Indigentes Estado Civil ~ de bajos ingresos

En el Estado de La Florida, muchas personas no son conscientes de que podrían calificar a la condición de Indigentes. Los individuos de bajos ingresos o recursos pueden solicitar al Secretario del Tribunal la condición de indigente a través de una solicitud que se presenta al Tribunal, la que si es aprobada evita el pago de la tasa judicial en el proceso civil.

Derecho Civil Indigencia

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La base legal para que el Secretario califique la condición de Indigencia se encuentra en el Estatuto de la Florida 57.082. El formulario de solicitud de Indigentes Civil de la Florida se puede encontrar en el sitio web de la Corte Suprema de Florida: www.flcourts.org, o puede ser obtenido directamente del Secretario de la corte. Este es un formulario de una página que los Secretarios del Tribunal pueden ayudar a las personas a completar.

En la parte superior del formulario se encuentra escrito: "Aviso al Solicitante: Si usted califica para la indigencia civil, debe inscribirse en el plan del secretario de la oficina de pago y pagar una tasa administrativa por única vez de $ 25.00."

El solicitante debe completar el formulario respondiendo a las preguntas sobre los ingresos y las deudas que tenga. El empleado tomara la decisión sobre el estado de indigencia civil. En los Estatutos se señala expresamente:

El Solicitante, incluyendo aquel que es menor o un adulto dependiente de otro para efecto de impuestos, es indigente si el ingreso del solicitante esta por debajo del 200% de los índices de pobreza federales publicados por el Departamento de Salud y Recursos Humanos Americano, los cuales se deben tomar en cuenta de acuerdo al tamaño de la familia del Solicitante.

Tabla de nivel de probeza - 2023

Household Size

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8

100%

  • $14,580
  • $19,720
  • $24,860
  • $30,000
  • $35,140
  • $40,280
  • $45,420
  • $50,560

200%

  • $29,160
  • $39,440
  • $49,720
  • $60,000
  • $70,000
  • $80,560
  • $90,840
  • $101,120

Poverty Guidelines ~ Las pautas federales de probeza

Con más claridad en los Estatutos se señala losiguiente:

"Existe la presunción de que el demandante no es indigente si el solicitante posee, o tiene participación en cualquier propiedad personal intangible o tangible o propiedad inmueble o la esperanza de un interés en tal propiedad que tiene un valor patrimonial neto de $ 2.500 o más, excluidas el valor de la popia casa-hogar de la persona y de un vehículo que tiene un valor no mayor a $ 5.000."

¿Dueño de la Propiedad?

Si el individuo es dueño de una propiedad, o es dueño de parte de una propiedad, o tiene dinero o activos líquidos superiores a $2,500; no puede calificar para el estado de indigencia. Del mismo modo, si una persona espera recibir propiedad valorada por encima de $ 2500, probablemente no calificara para el estado de indigencia.

Sin embargo, una persona puede calificar para el estado de indigencia a pesar de que es dueño de una casa, siempre y cuando sea de su propiedad, es decir es la casa donde habita. Y, una persona puede ser propietaria de un vehículo y obtener el estatuto de indigente si su vehículo tiene un valor neto de $ 5,000 o menos. Parece que la inclusión de la frase "valor neto", en lugar de simplemente "valor" indica que los $ 5,000 valor límite, sólo se aplica a su participación en la propiedad del vehículo.

Así que si ese individuo estaba haciendo los pagos en el vehículo y el propio vehículo se valora por encima de $ 5,000, pero su participación fue menos de $5,000, entonces es posible que califique para el estado de indigencia. En caso contrario el valor de un vehículo está probablemente basado en los valores de NADA o Bluebook.

Descarga Gratis - Solicitud de Estatus Civil Indigentes (Bajo de Ingreso)

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